MEDIDAS PATERNO FILIALES CONTENCIOSAS Y DE MUTUO ACUERDO

Cuando una pareja no se ha casado pero tiene hijos no podemos hablar, como es obvio de divorcio, porque para ello la pareja ha de estar casada, hablamos entonces de MEDIDAS PATERNO FILIALES.

Son las medidas que regulan las relaciones de los hijos con los progenitores. Estas medidas paterno filiales se pueden adoptar de dos formas:

1º.- CONTENCIOSAS: Como en un divorcio contencioso, cuando uno de los progenitores no quiere llegar a un acuerdo sobre el régimen de guarda y custodia de los menores (monoparental o custodia compartida), régimen de visitas en caso de ser custodia monoparental, y en su caso la pensión de alimentos (en caso de custodia monoparental siempre habrá que fijar pensión de alimentos, en caso de custodia compartida también a veces se fija pensión de alimentos), hemos de presentar demanda de medidas paterno filiales contenciosas en el Juzgado de primera instancia del último lugar de residencia de la pareja y será ese Juzgado el que decida qué medidas tomar en relación con los menores. La parte contraria tiene un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda presentada por el que inste éstas medidas paterno filiales contenciosas, y posteriormente se señalará fecha para juicio por el juzgado competente. En este juicio SIEMPRE SERÁ PARTE EL MINISTERIO FISCAL, dado que es el encargado de la DEFENSA de los intereses de los menores.

2º.- DE MUTUO ACUERDO: Como en un divorcio de mutuo acuerdo, ambos progenitores se ponen de acuerdo en las medidas a adoptar en relación con los hijos, guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, y en su caso pensión de alimentos. Estas medidas se recogen en el CONVENIO REGULADOR que se redacta por los abogados, y ese convenio se incorpora a la demanda de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo. En este caso los progenitores deben ir a RATIFICAR el convenio al Juzgado, el día que se señale para ello, el Fiscal debe aprobar el convenio regulador que le presentamos y una vez ocurra esto el Juez/a dictará SENTENCIA.

Tenemos que reiterar que en estos procedimientos SIEMPRE es parte el MINISTERIO FISCAL, ya que, en Derecho de Familia, es el encargado de la DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES E INCAPACES.